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Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo Artículo 7o. Bis México


Derogado

Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
Artículo 7o. Bis.

Petróleos Mexicanos ejecutará las acciones de prevención y de reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico a causa de las obras u operaciones de la industria petrolera y está obligado a sufragar sus costos, cuando sea declarado responsable por resolución de la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo adicionado DOF 28-11-2008

México Artículo 7o. Bis Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
Artículo 1o ...6o 7o 7o. Bis 8o 9o ...16

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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